GTC

Condiciones generales

  1. Observaciones preliminares
    La empresa WEKEYS IMMOBILIEN (en lo sucesivo, „Corredor“) actúa como empresario en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán (en lo sucesivo, „BGB“) en calidad de agente inmobiliario en el sentido de los artículos 652 y ss. BGB a cambio de una retribución (comisión). La empresa asegura que cumple los requisitos legales para gestionar una agencia inmobiliaria. Estas CGC son objeto de un contrato de intermediación verbal o escrito.
  2. Ámbito de aplicación
    Las siguientes Condiciones Generales se aplican a todos los contratos y negocios jurídicos entre la agencia inmobiliaria y el cliente. A los efectos del presente contrato, el cliente puede ser el vendedor de un inmueble, el comprador, el arrendador o el arrendatario, a quien se hace referencia como la persona que busca alojamiento de conformidad con lo dispuesto en el principio de ordenación. Cuando se hace referencia a un contrato principal, se trata de un contrato de compra, alquiler o arrendamiento. En la medida en que existan disposiciones contractuales individuales que difieran o contradigan las disposiciones del presente acuerdo, prevalecerán las disposiciones contractuales individuales.
  3. Celebración del contrato de corretaje
    La forma escrita no es necesaria para la celebración del contrato de corretaje. El contrato de corretaje también puede celebrarse de forma jurídicamente eficaz cuando el corredor ofrece un inmueble en venta (por ejemplo, Internet, periódico, tablón de anuncios), es reconocible como corredor, cuantifica su reclamación de comisión en caso de éxito y una parte interesada se pone en contacto con él para solicitarle servicios (por ejemplo, exposé). En este caso, el contrato de corretaje se celebra verbal e implícitamente. En el caso de una vivienda de alquiler, si se va a reclamar una comisión a la persona que busca piso, se requiere una solicitud de búsqueda de la persona que busca piso en forma de texto para la celebración de un contrato de corretaje. No es posible la celebración implícita de un contrato de intermediación entre un buscador de pisos y un intermediario. El contrato de intermediación entre un arrendador y un intermediario se celebra cuando el arrendador hace el pedido y el intermediario lo acepta. Si se ha concluido un acuerdo de intermediación por escrito o si se han celebrado acuerdos individuales, los acuerdos que en ellos figuren tendrán prioridad sobre estas CGC.
  4. Compromiso mutuo
    Las partes se esforzarán, según su leal saber y entender, por apoyar a la otra parte en el cumplimiento de sus obligaciones, proporcionándole información, asesoramiento o experiencia, con el fin de que ambas partes puedan trabajar sin problemas y con eficacia.
  5. Autorización del vendedor
    El vendedor autoriza al agente inmobiliario a consultar el registro de la propiedad, todos los expedientes oficiales y al administrador de la comunidad para ejercer los derechos que le corresponden como condómino.
  6. Conocimientos previos
    El cliente reconoce la oferta del intermediario como causa de la celebración del contrato principal. Si el inmueble ofertado ya es conocido, el cliente está obligado a oponerse inmediatamente, a más tardar en un plazo de tres días hábiles, indicando la fuente. Para ello, basta con enviar una carta, un correo electrónico o un fax a la agencia inmobiliaria. Si el cliente no se opone, no podrá alegar conocimiento previo. Si se celebra un contrato principal, el cliente está obligado a pagar la comisión del agente correspondiente más el IVA.
  7. Prohibición de divulgar información
    Toda la información que el cliente reciba del corredor está destinada única y exclusivamente a él. Por lo tanto, se le prohíbe expresamente transmitir cualquier información a terceros sin el consentimiento escrito del corredor. Si el cliente incumple esta obligación y un tercero al que haya transmitido la información celebra un contrato principal con el cliente del corredor, el cliente estará obligado a pagar al corredor una indemnización por el importe de la comisión acordada más el IVA.
  8. Doble actividad del corredor
    En el caso de un contrato de compraventa con intermediario, el corredor puede actuar en nombre tanto del vendedor como del comprador, sujeto al pago de una comisión. En el caso de un contrato de alquiler, el intermediario solo puede actuar en nombre del arrendador o del arrendatario y solo está obligado a pagar una comisión.
  9. Negocio de sustitución, negocio de seguimiento
    Si, en lugar de la transacción inicialmente prevista, se celebra otro contrato principal por otro inmueble entre el cliente del corredor y el cliente del corredor o se acepta una oferta mediante venta forzosa, el cliente estará obligado, no obstante, a abonar la comisión al corredor. Lo mismo se aplica si, en el transcurso de los contactos entre el cliente del corredor y el cliente del corredor, se conocen otros inmuebles del cliente en un plazo de 12 meses y el cliente del corredor adquiere, alquila o arrienda uno o varios de estos inmuebles. Si se ha acordado una comisión con el cliente, en este caso el cliente también está obligado a pagar la comisión al agente inmobiliario. Esta norma también se aplica si se celebra un contrato de alquiler o arrendamiento en lugar de un contrato de compraventa o viceversa.
  10. Comisión de intermediación
    Se aplica el porcentaje de comisión indicado en el anuncio o la exposición. Nuestras comisiones son negociables.
    En general, estos...
    • para las viviendas en alquiler: 2,38 alquileres mensuales, IVA incluido; para los contratos de alquiler escalonados, el alquiler mensual se calcula como la media de los alquileres mensuales de toda la duración del contrato
    • para propiedades comerciales de alquiler:
      - para un plazo inferior a 5 años, la comisión es de 2 meses de alquiler, incluidos los gastos accesorios, más 19 % de IVA (= 2,38 meses de alquiler)
      - para una duración superior a 5 años o indefinida, la comisión es de 3 meses de alquiler, incluidos los gastos accesorios, más IVA (= 3,57 meses de alquiler)
      - en caso de acuerdo sobre opciones de renovación, la comisión se incrementa en un mes más de alquiler, incluidos los gastos accesorios, más IVA (= 1,19 meses de alquiler)
    • para las propiedades en venta: al menos 4,76 % del precio de venta notarial, IVA incluido, por parte del comprador.
    • si se acuerdan los derechos de compra y tanteo: 1,19 % incl. IVA del valor determinado por el tanteador. El valor se calcula en consecuencia a partir del precio total de compra más los servicios auxiliares asociados
    • por la constitución y transmisión de derechos reales de construcción: 3,57 % IVA incluido del cesionario. La base de cálculo es el valor del contrato de arrendamiento. Este valor se calcula a partir de la renta del suelo adeudada durante la vigencia del contrato de arrendamiento utilizando un tipo de descuento igual al tipo básico respectivo del BCE
    • para la transmisión de participaciones sociales u otros derechos de la sociedad: en cada caso, 3,57 %, IVA incluido, del valor de la participación o participaciones a transmitir por el transmitente y el cesionario. El cálculo del valor de la acción se basará en el valor de la acción de la sociedad. Si se acuerda una comisión diferente en un contrato de corretaje por escrito, ésta se considerará acordada.

    El derecho a la comisión nace en el momento en que se celebra un contrato de compra, alquiler o arrendamiento sobre la base de las pruebas o la mediación del corredor. La comisión del corredor se devenga al celebrarse el contrato principal (de compra, alquiler o arrendamiento).

  11. Reembolso de gastos probados
    Si no se celebra el contrato deseado, el cliente está obligado a reembolsar al corredor los gastos probados en que haya incurrido en el cumplimiento del pedido realizado (por ejemplo, gastos de inserción, gastos telefónicos, gastos de viaje, etc.). No obstante, el reembolso no podrá superar el 25 % de la comisión prevista. Esto no se aplica a la comisión de una persona que busca alojamiento. En este caso, el reembolso a tanto alzado de los gastos se limita a 25 euros.
  12. Reembolso a tanto alzado de los gastos
    El agente inmobiliario tiene derecho al reembolso a tanto alzado de los gastos por importe de 10 % de la comisión total prevista, más IVA, si el cliente sigue incumpliendo el contrato de forma tan grave que ya no cabe esperar objetivamente que el agente inmobiliario coopere a pesar de una petición previa de cese y desistimiento. Esto no se aplica en el caso de un encargo de una persona que busca piso. En este caso, el reembolso a tanto alzado de los gastos se limita a 25 euros.
  13. Penalización contractual por no celebración del contrato principal
    Si el agente inmobiliario consigue de forma demostrable un posible comprador dispuesto a celebrar un contrato y el cliente no celebra un contrato principal con dicho comprador, el cliente deberá abonar al agente inmobiliario una cantidad a tanto alzado del 10 % de la comisión acordada. Esto no se aplica en el caso de un encargo de una persona que busca piso.
  14. Reclamación de comisiones en caso de rescisión posterior del contrato principal
    La reclamación de la comisión del corredor no se extinguirá si el contrato principal probado o intermediado se anula o rescinde posteriormente o se cancela de mutuo acuerdo.
  15. Cláusula de consulta
    Antes de celebrar un contrato principal, el cliente se compromete a comunicar al corredor el nombre y la dirección de la parte contratante prevista. Con ello se pretende dar al corredor la oportunidad de comprobar si el contrato principal se ha celebrado como resultado de sus actividades de intermediación. Además, el vendedor autoriza al agente inmobiliario a consultar el registro de la propiedad durante un periodo de 12 meses tras la celebración del contrato principal.
  16. Responsabilidad, limitación de responsabilidad
    El agente inmobiliario no ha comprobado la integridad y exactitud de la información transmitida al cliente. Ha transmitido la información que ha recibido del vendedor o arrendador o de un tercero autorizado. Por lo tanto, es responsabilidad del cliente comprobar la información. El agente inmobiliario no se hace responsable de la exactitud de la información. La responsabilidad del agente inmobiliario se limita a los casos de negligencia grave o dolo.
  17. Prescripción
    Las reclamaciones del cliente contra el corredor prescribirán a los tres años. Si el plazo de prescripción legal fuera más corto en casos concretos, se aplicará éste.
  18. Acuerdos de garantía, acuerdos adicionales
    Cada una de las partes contratantes podrá solicitar por escrito a la otra parte contratante cambios en el alcance acordado de los servicios. Al recibir una solicitud de modificación, el beneficiario comprobará si la modificación es viable y en qué condiciones, y notificará inmediatamente por escrito al solicitante la aprobación o denegación y, en su caso, expondrá los motivos.
  19. Cláusula de salvedad
    La nulidad o ineficacia de una o varias disposiciones de las presentes CGC o del contrato de corretaje no afectará a la validez de las disposiciones restantes. Esto también se aplicará si una parte de una disposición es nula o ineficaz, mientras que otra parte es válida o eficaz. La disposición inválida o ineficaz será sustituida por una disposición que se acerque lo más posible a la intención original y a los intereses económicos de las partes contratantes sin ir en contra de los demás acuerdos.
  20. Lugar de jurisdicción
    Si el cliente es un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán (HGB), el lugar de jurisdicción será Sömmerda. En caso contrario, se aplicarán las disposiciones legales de la República Federal de Alemania.

Kölleda, 01.12.2025

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